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viernes, 27 de mayo de 2016

LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR.

Se informa a los clubes, que deben tramitar la Certificación de Penales, de todas aquellas personas que trabajan regularmente con los menores, con el fin de que estas acrediten NO contar con Antecedentes Penales por Delitos Sexuales. En tal sentido, los clubes son informados, de que tras la reforma del Código Penal, las Entidades Deportivas también pueden ser condenadas como Responsables Civiles Subsidiarios en el caso de que alguno de los miembros de su club o colectivo sea condenado por tales delitos.


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